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Obligaciones previsionales


Obligaciones del Empleador en materias de Pensiones

El sistema de pensiones por capitalización individual, complementado con el sistema solidario de pensiones, son los encargados de la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte no relacionadas con el trabajo, las cuales son cubiertas por el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y de otorgar prestaciones para enfrentar la vejez.

El sistema de pensiones, si bien utiliza como base a la relación laboral, no se encuentra directamente relacionado con ésta, por lo cual las obligaciones del empleador son acotadas. Sin embargo, por la misma razón, la jubilación no es una causal para poner fin al contrato de trabajo, pudiendo continuar indefinidamente la relación laboral.

Obligaciones del empleador:

1.    Inicio de Labores:

Comunicación de la iniciación de los servicios de un trabajador a la AFP a que estos se encuentren afiliados. El plazo es de 30 días a partir del inicio de los mismos. De no estar afiliados a alguna AFP, deben ser incorporados a la AFP que haya ganado la licitación respectiva. Los trabajadores cuentan con el mismo plazo para informar a sus empleadores a cual AFP están afiliados.

2.    Retenciones y pagos:

Empleador debe retener, declarar y pagar la cotización del trabajador.  Esto corresponde al 10% de la remuneración con un tope reajustables , así como la cotización adicional del trabajador que realiza una faena calificada de pesada (1% a 2%). El pago deberá realizarse a la institución administradora (AFP) durante los 10 primeros días del mes siguiente. Dicho plazo se prorroga al día hábil siguiente si el último día del plazo fuera inhábil. Si el pago se realiza por vía electrónica, el plazo es de 13 días (sin prórroga).

Es posible hacer una declaración sin pago dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago. En este caso se debe especificar la individualización del trabajador y del empleador, así como el monto de la remuneración y el monto de la cotización.

La retención y no pago de las cotizaciones, da lugar a acciones penales en contra del empleador. La falta de declaración o una declaración falsa, son sancionadas con una multa de 1 UF por cada trabajador inscrito en la planilla y por cada mes de atraso.

La falta de pago generará el reajuste de la deuda, intereses penales, acciones de cobro por parte del administrador y ser incorporado como moroso a las bases de datos financieros.

3.    Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El Empleador debe declarar y pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la cotización patronal por trabajos pesados: en iguales plazos y con iguales sanciones que la obligación anterior.

En caso de licencia médica, la obligación de pago del Seguro se mantiene de cargo del empleador.

Entregar informes: Es posible se soliciten al empleador informes de un trabajador que se encuentra en proceso de obtener una pensión de invalidez. El plazo para responder al requerimiento es de 15 días hábiles. La sanción por falta de respuesta es una multa de 2 a 10 UF, que puede duplicarse y repetirse hasta obtener el cumplimiento.


Obligaciones del Empleador en materias de Tramitación de Licencias Médicas

   
Las licencias médicas son certificación realizadas por ciertos profesionales de la salud que dan derecho a un trabajador a ausentarse de sus labores o a reducir su duración, sin que con ello se produzca una causal de término de contrato. Se encuentran insertas tanto en los sistemas de protección a la salud común como a la laboral, generando por sí mismas un conjunto de obligaciones y derechos para los empleadores, pudiendo, según sus características, dar derecho a subsidios:

1.    Plazos del Trabajador:

-    Sector Privado:

El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica

-    Sector Público:

El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

-    Trabajador Independiente:

El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

2.    Tipos de Licencias Médicas

-    Enfermedad o accidente común.
-    Prórroga medicina preventiva.
-    Licencia maternal pre y posnatal.
-    Enfermedad grave del hijo menor de un año.
-    Accidente del trabajo o trayecto.
-    Enfermedad profesional.
-    Patología del embarazo.


3.    Obligaciones respecto a las licencias:

-    Entregar recibo:

Recibida que sea un licencia, se debe desprender en recibo respectivo que trae el formulario y entregarlo, debidamente fechado y firmado, al trabajador. Este recibo permite a aquel acreditar sus propias obligaciones respecto a la licencia.

-    Completar la información relevante:

Se deberá completar el formulario de la licencia con la individualización propia (del empleador), la afiliación previsional del trabajador, sus remuneraciones y cotizaciones, las últimas licencias de que haya hecho uso el trabajador en los últimos seis meses y cualquier otra información que se solicite.

-    Entregar la licencia:

Completado el formulario, debe entregarse en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción, al COMPIN de la jurisdicción de lugar de labores del trabajador, si este fuere afiliado a FONASA, o a la ISAPRE respectiva. La presentación fuera de plazo de una licencia médica por parte del empleador habilita a la entidad pagadora del subsidio que pudiere generarse a solicitar el reembolso de esas sumas al propio empleador.

4.    Derecho de visitas:

Se trata de un derecho especial destinado a precaver el mal uso de las licencias médicas. Por éste, es posible disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo y, de encontrar una irregularidad, aplicar las sanciones contempladas en el reglamento interno de la empresa y denunciar las mismas a la entidad pagadora del subsidio.


Obligaciones del Empleador en materias de Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía, regulado por la Ley 19.729 y sus modificaciones es hoy en día, la principal forma de protección de los trabajadores contra la contingencia de la pérdida involuntaria de su fuente laboral. Como tal, las obligaciones propias del empleador son bastante acotadas. Sin embargo, existen algunas ramificaciones que son de gran relevancia para el empleador producto de su impacto en el término de la relación laboral.

El Seguro de Cesantía cubre a todos aquellos trabajadores dependientes que inicien o reinicien sus labores desde el 2 de Octubre de 2002. Los contratados con anterioridad a esa fecha pueden incorporarse voluntariamente.

1.    Exclusiones.

No se encuentran bajo el beneficio del Seguro de Cesantía los siguientes tipos de trabajadores:
-    Los trabajadores de casa particular.
-    Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
-    Los menores de 18 años.
-    Los pensionados (excepto los pensionados por invalidez parcial)
-    Los trabajadores Independientes
-    Los trabajadores regidos por cualquier norma que no sea el Código del Trabajo

2.    Cotizaciones

El Seguro de Cesantía es totalmente compatible con las indemnizaciones por término del vínculo laboral.

Las cotizaciones pueden ser de cargo sólo del empleador o del empleador y trabajador, dependiendo del tipo de contrato: si es a plazo fijo, por obra, faena o servicio, será del 3% de la remuneración imponible , de cargo del empleador. Si es un contrato a plazo fijo, será de un 2,4% de la remuneración imponible, también de cargo del empleador, y un 0,6% de cargo del trabajador.

3.    Obligaciones del empleador:

-    Inicio de Labores:

Comunicación de la iniciación de los servicios de un trabajador. El plazo es de 10 días a partir del inicio de los mismos. Si la comunicación se realiza por vía electrónica, el plazo es de 13 días. La infracción de esta obligación implica una multa de 0,5 UF.

-    Retención, declaración y pago de las cotizaciones, tanto propia como del trabajador.

El pago deberá realizarse a la institución administradora (AFC) durante los 10 primeros días del mes siguiente. Dicho plazo se prorroga al día hábil siguiente si el último día del plazo fuera inhábil. Si el pago se realiza por vía electrónica, el plazo es de 13 días (sin prórroga). Es posible hacer una declaración sin pago dentro de los 10 primeros días. En este caso se debe especificar la individualización del trabajador y del empleador, así como el monto de la remuneración y el monto de la cotización. La retención y no pago de las cotizaciones, da lugar a acciones penales en contra del empleador. La falta de declaración o una declaración falsa, son sancionadas con una multa de 1 UF por trabajador. La falta de pago generará el reajuste de la deuda, intereses penales, acciones de cobro por parte del administrador y ser incorporado como moroso a las bases de datos financieros.

-    Comunicación de término de los servicios de un trabajador.

Al igual que el inicio, el término de los servicios debe informarse en un plazo de 10 días desde el fin de estos, o 13 si se realiza por vía electrónica. No informar el término implica una multa de 0,5 UF, así como el inicio de acciones de cobranza por parte del AFC .

4.    Situaciones especiales:

-    Cambio del tipo de contrato:

Si un contrato por obra, faena, servicio o a plazo fijo se transforma en indefinido, ya sea porque se otorgó un nuevo contrato de este tipo o porque se han excedido los tiempos máximos de contratos a plazo , la cotización se adapta a la nueva realidad laboral, con lo cual el empleador verá reducida su cotización al 2,4% de la renta imponible, desde: la fecha del contrato indefinido o; el día siguiente al que expira el plazo de 15 meses señalado en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.

-    Incapacidad laboral:

Si un trabajador se encuentra con licencia médica, el empleador debe seguir pagando la parte de la cotización que le corresponde . En este caso, se calculará sobre la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia, reajustada de la misma forma que el subsidio de incapacidad laboral.

-    Ausencia de Cotizaciones:

el pago de todos los beneficios que el trabajador no recibió; el pago de las cotizaciones adeudadas; el pago de los reajustes e intereses de éstas.

-    Sanciones al Empleador

Los empleadores que no paguen las cotizaciones del seguro no podrán recibir recursos de instituciones públicas o privadas financiadas con fondos fiscales de fomento productivo. Asimismo, no tendrán acceso a los programas del Fondo Nacional de Capacitación y Empleo.

-    Indemnización por término de Contrato:

Finalmente, es posible que el empleador impute parte de sus cotizaciones al Seguro a la indemnización por años de servicio. Con todo, no será el total de la cotización patronal, sino solamente la parte de la cotización que es destinada a la cuenta individual del trabajador (1,6% contrato indefinido, 2,8% a plazo ) y su rentabilidad, descontado el costo administrativo que se cobra sobre las primeras.


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